Programa electoral

El único programa electoral de YOS es la modificación del Artículo 92 de la Constitución Española de 1978 que regula el Referéndum:

Actual Artículo 92 de la Constitución Española de 1.978

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
  2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Reforma del Artículo 92 propuesta por YOS

  1. Cualquier iniciativa popular que reúna un mínimo de 500.000 firmas o cualquier iniciativa que reúna una mayoría simple del Congreso de los Diputados, será sometida a referéndum vinculante en las siguientes elecciones generales cuando estás sean convocadas.
  2. Cualquier iniciativa popular que reúna un mínimo de 1.000.000 firmas o cualquier iniciativa que reúna una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, será sometida a referéndum vinculante durante la correspondiente legislatura.
  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. En ambas modalidades de referéndum vinculantes se precisará de una mayoría simple para su aprobación

YOS invita a todos los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales a incluir está propuesta en sus respectivos programas políticos

Si quieres votar para poder decidir sobre nuestro futuro, solo tienes que firmar