El único programa electoral de YOS es la modificación del Artículo 92 de la Constitución Española de 1978 que regula el Referéndum:
Actual Artículo 92 de la Constitución Española de 1.978
- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Reforma del Artículo 92 propuesta por YOS
- Cualquier iniciativa popular que reúna un mínimo de 500.000 firmas o cualquier iniciativa que reúna una mayoría simple del Congreso de los Diputados, será sometida a referéndum vinculante en las siguientes elecciones generales cuando estás sean convocadas.
- Cualquier iniciativa popular que reúna un mínimo de 1.000.000 firmas o cualquier iniciativa que reúna una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, será sometida a referéndum vinculante durante la correspondiente legislatura.
- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. En ambas modalidades de referéndum vinculantes se precisará de una mayoría simple para su aprobación