Plataforma ciudadana para la creación de una agrupación de electores
Yo soy YOS y hay millones de YOS en este país
Quiero votar decidir en las próximas elecciones generales
Soy un@ ciudadan@ cansad@ de votar
Soy un@ ciudadan@ que nunca ha votado
Soy un@ ciudadan@ mayor de edad y responsable para tomar mis propias decisiones
Soy un@ ciudadan@ que ha decidido votarse a sí mism@ en las próximas elecciones generales
Soy un@ ciudadan@ que sabe qué Estado quiere tener
Soy un@ ciudadan@ que ha decidido decidir qué Estado tener
¿Por qué YOS?
YOS es una plataforma ciudadana que nace en la localidad de Boltaña, en la provincia de Huesca, con el objetivo de constituir una Agrupación de Electores para presentarse a las próximas Elecciones Generales del 23 de julio de 2023.
Para ello necesitamos la firma del 1% de los inscritos en el censo electoral de la circunscripción.
El único programa político de YOS es la reforma del Artículo 92 de la Constitución:
Actual Artículo 92 de la Constitución Española de 1.978
- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.
Reforma del Artículo 92 propuesta por YOS
- Cualquier iniciativa popular que reúna un mínimo de 500.000 firmas o cualquier iniciativa que reúna una mayoría simple del Congreso de los Diputados, será sometida a referéndum vinculante en las siguientes elecciones generales cuando estás sean convocadas.
- Cualquier iniciativa popular que reúna un mínimo de 1.000.000 firmas o cualquier iniciativa que reúna una mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, será sometida a referéndum vinculante durante la correspondiente legislatura.
- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución. En ambas modalidades de referéndum vinculantes se precisará de una mayoría simple para su aprobación